sábado, 21 de noviembre de 2009

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD



En esta época la contaduría se está globalizando gracias a las normas internacionales de contabilidad, la cual es algo nuevo para todos y que hasta ahora nos estamos creando una idea de lo que eso significa para la economía mundial. Hay dos posibilidades; participar en este proceso o negarse ante la posibilidad de competir en un mercado abierto. El punto es que si nos participamos en este proceso nos estaríamos atrasando y perdiendo la posibilidad de competir en el mercado mundial, y así mejorar la economía.

La principal preocupación diría que sería no tanto a nivel de Colombia sino en todas las naciones para ir parejo con estas nuevas normas y acatarla de la mejor forma, teniendo en cuenta que cada nación representa diferente falencia en la economía mundial.

domingo, 25 de octubre de 2009

Actividad Semana 11!!

- Federico ha sido el contador de la empresa Sol S.A por más de 10 años, aunque nunca ha tenido problemas serios en la ejecución de su trabajo tampoco ha vuelto a estudiar o prepararse en temas de su disciplina desde que salió de la universidad.


Considero que Federico puede verse muy afectado a futuro, ya que la contabilidad es una carrera que a diario va evolucionando. Por lo menos en cuanto a las Normas contables, él como contador debería de estudiarlas y saber bajo que se debe regir para elaborar bien su trabajo. También debería seguir estudiando para aprender nuevo métodos y manejar nuevos programa y tecnología que le puede facilitar la elaboración de su trabajo y ahorrar tiempo. En ultimas en cualquier momento el podía cometer errores y perder el empleo por no haberse informado sobre los avances de su carrera profesional.


- Aurora ha tenido serias dificultes económicas en los últimos meses, ha sorteado la situación ofreciendo sus servicios profesionales como contadora en diversas empresas y además elaborando certificados y dictámenes. Su tarifa es bastante baja por lo que está siendo muy solicitada. No obstante en las noches, Aurora reflexiona sobre los peligros de firmar y firmar.


Considero que aunque mucha veces la situación económica nos lleva a regalar nuestro trabajo, debemos llevar ese trabajo con mucha responsabilidad, la cual Aurora por ganar dinero no está teniendo las debidas precauciones al firmar dictamines y certificados que en un futuro le puede causar muchos problemas. Además que esta desmejorando la calidad de la profesión.


- Fabio fue contador de la empresa Luna Ltda. por muchos años, por algunos roces con la gerencia fue despedido pero antes de marcharse sustrajo información sobre costos. Ahora está aplicando para trabajar en la empresa de la competencia y se quiere valer de dicha información.


Considero que Fabio se está metiendo en serios problemas, ya que puede ser sancionado por competencia desleal. Además está faltando a su ética profesional, un contador no debe de utilizar la información del ente económico en el que trabaja o ha trabajado para ayudar a otros y que pueden perjudicar al ente económico del cual ha robado la información.


Cuestionario:

1. Brevemente enuncie que servicios y trámites pueden diligenciar los contables ante la Junta Central de Contadores.

  • Tramite de certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios - personas jurídicas – sociedades.
  • Tramite de solicitudes para tarjeta profesional personas naturales.
  • Tramite de solicitudes para tarjeta profesional personas naturales.
  • Tramite de inscripción y expedición de tarjeta de registro de sociedades de contadores públicos y personas jurídicas prestadoras de servicios contables.
  • Tramite de solicitud de renovación de tarjeta profesional.
  • Tramite de solicitud de duplicado de tarjeta profesional.

2. Cuando ustedes terminen su formación en la Universidad como contadores públicos deben hacer su inscripción ante la junta para adquirir su tarjeta profesional. ¿Cuáles son los requisitos exigidos?

Al formulario de solicitud de inscripción debidamente diligenciado, deberán anexarse los siguientes documentos, en su orden:

1) Tres (3) fotos tamaño 3x4 fondo blanco a blanco y negro en papel mate o semi-mate según las especificaciones señaladas en el formulario de inscripción.

2) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante de inscripción.

3) Copia al carbón y fotocopia del recibo de consignación del valor de la inscripción profesional, vigente a la fecha de radicación de la solicitud, donde conste el timbre de la caja receptora o, en su defecto, el sello de la entidad financiera correspondiente.

4) Fotocopia del acta de grado expedida por la universidad que otorgó el título.

5) Certificado de experiencia contable, en los términos previstos por el capítulo II de la Resolución 160 del 2004.

6) De acuerdo con la persona que certifica la experiencia técnico- contable:

* Si es empresa privada: Certificado de existencia y representación legal del ente económico, en original, expedido por la cámara de comercio del lugar de su domicilio con fecha inferior a tres (3) meses o certificado expedido por el ente de vigilancia y control competente.

* Cuando se trate de experiencia contable certificada por entidades públicas, aunque no es necesario aportar prueba de su existencia, si lo es, anexar Acta de posesión o Resolución de nombramiento de quien certifica y del solicitante de inscripción ó fotocopia del contrato de este último según sea el caso.

* En el caso de personas naturales comerciantes que certifican la experiencia contable, debe aportarse tanto certificado original de matrícula mercantil como certificado original de inscripción de libros de contabilidad expedidos por la Cámara de Comercio, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de radicación de la solicitud.

* Si se trata de sociedades de contadores públicos ó personas jurídicas prestadoras de servicios contables que certifican la experiencia contable, adicionalmente deberá aportarse fotocopia ampliada de la Tarjeta de Registro expedida por la Junta Central de Contadores.

* Si quien certifica es contador público entonces deberá aportarse a demás fotocopia de su tarjeta profesional.

7) Finalmente debe aportarse la prueba de la vinculación del solicitante con la persona que certifica su experiencia, bien sea fotocopia del contrato de trabajo, o documento que haga sus veces y si se trata de contratos verbales los tres últimos desprendibles de pago.

8) Cuando se pretenda acreditar la experiencia contable a través de prácticas empresariales o prácticas técnico contables mediante convenio suscrito entre la institución Universitaria que otorgó el título y entidades públicas, privadas o sociales deberá aportarse adicionalmente:

* Fotocopia del convenio suscrito entre la universidad y la entidad receptora de los servicios.

* Certificación expedida por la universidad en donde se indique, la existencia del convenio que soporta la ejecución de la práctica, el tiempo de dedicación a la misma y la manifestación expresa de que no se constituyo como opción de grado ni como requisito establecido para optar el título de contador público.

* Certificación expedida por la entidad receptora de los servicios en la que se detallen las actividades desarrolladas por el solicitante de inscripción.

9) Cuando el solicitante de inscripción sea extranjero y pretenda acceder a la inscripción como contador Público ante la Junta Central de Contadores deberá aportar adicionalmente:

* Fotocopia ampliada de la cédula de extranjería

* Documento que acredite la homologación del título profesional de Contador público expedido por la entidad competente.

Así mismo deberá tener en cuenta que además de la homologación del título es necesario acreditar la experiencia contable adquirida por un año en territorio colombiano.

3. ¿Qué tipo de sanciones impone la Junta Central de Contadores? Enúncielas brevemente.

1. Amonestaciones en el caso de fallas leves.
2. Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una.
3. Suspensión de la inscripción.
4. Cancelación de la inscripción.

4. ¿Qué es el Certificado de Antecedentes Disciplinarios emitido por la Junta Central de Contadores?

Es el documento que les es exigido a los contadores al momento de obtener cargos públicos o aspirar a trabajar para ciertas firmas de auditoría y revisoría fiscal. En el cual se define todo los antecedentes penales del profesional, es decir todas aquellas sanciones, multas, fallas, suspensiones, cancelación de su ejercicio, entre otros.

5. Indague un caso de suspensión y otro de cancelación. ¿Qué opinión le merecen?

Caso de Suspensión

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron a título de culpa grave, como consecuencia del actuar de la Contadora Pública Clara Inés Arce Valencia, quien se desempeño como contadora de la Sociedad QUIMAQ LTDA, de la ciudad de Cali, al no haber dado cumplimiento al objeto del contrato celebrado con el mencionado ente societario, toda vez que no realizó ningún registro contable
durante el mes de enero a julio de 2006, causándole perjuicios a la usuaria de sus servicios, quien tuvo que contratar a un profesional para que realizará las labores que la investigada dejo de adelantar, vulnerando los artículos 37.4, 37.6 y 45 de la Ley 43 de 1990.

Opinión: Aquí se refleja una falta grave a la ética profesional por parte de la contadora Clara Inés Arce, ya que dejo de cumplir con sus labore durante 6 meses incumpliendo con el contrato laboral sin justificación alguna. Además de causar daños al ente económico, ya que no se puede concluir en qué estado esta la empresa y la perjudica en la toma de decisiones para la mejora de esta.

Caso de Cancelación

Los comportamientos que vulneran la ética profesional se cometieron en la modalidad grave a titulo e dolo, como consecuencia del actuar de la profesional LUZ MARLENY GÓMEZ GÓMEZ, quien en su condición de Asistente de Contabilidad de la sociedad Auto Motores de la Serra Ltda., fue proferida en su contra sentencia condenatoria de fecha 12 de septiembre de 2006 por el Juzgado séptimo Penal del Circuito de Medellín (Ant.), sentencia debidamente ejecutoriada el día 25 de septiembre del 2006 por hallarse
penalmente responsable del concurso de conductas punibles de hurto agravado , falsedad en documento privado, ilícitos que acepto íntegramente y mediante el cual solicito sentencia anticipada ante el Juzgado séptimo Penal de3 Circuito de Medellín, conducta que vulnera lo previsto en el Art. 26 de la Ley 43 de 1990 numeral 1., que establece la cancelación de la inscripción profesional por haber sido condenada por el delito de contra la fe pública. Quebrantando así los postulados consagrados en los artículos 37.1 y 37.10 de la Ley 43 de 1990.

Opinión: La asistente de contabilidad Luz Marleny Gomez cometió delitos graves y falta de ética profesional, ya que está cometiendo actividades ilícitas, como la falsedad de documentos privados y el hurto agravado. El contador tiene la capacidad de dar fe pública, y los acto cometidos por esta señora vulnera la fe pública que se le ha otorgado.

6. ¿Son importantes los procesos de investigación dentro del Consejo Técnico de la Contaduría?

Considero que si es de gran importancia todos aquellos procesos de investigación que lleva a cabo el Consejo Técnico, ya que con estos procesos regula de cierto modo y pone parámetros que nosotros como futuro contadores debemos seguir.

7. Del año 2009, de que temas hablan las orientaciones profesionales emitidas por el Consejo Técnico. Descríbalas brevemente.

El consejo técnico de contadores en la sección de orientaciones profesionales habla de 2 temas:

  1. Orientación profesional tarifa de honorarios profesionales 16 de junio de 2009: Este trata básicamente de los honorarios o tarifas profesionales del contador en sus diferentes áreas.

  1. Presentación de estados financieros con base en estándares Internacionales de contabilidad e información financiera IAS/IFRS: Habla de la presentación de los estados financieros según los estándares internaciones de la contabilidad.

domingo, 18 de octubre de 2009


RELACIONES DEL PROFESIONAL CONTABLE CON LOS USUARIOS DE SUS SERVICIOS
  • El Contador Público tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales actualizados en el nivel apropiado para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en los desarrollos actuales de la práctica, legislación y técnicas existentes.
  • El Contador Público debe actuar diligentemente y de acuerdo a las técnicas aplicables y las normas profesionales cuando proporciona sus servicios profesionales. Un servicio profesional competente requiere el ejercicio de un juicio sensato en la aplicación de los conocimientos y habilidades profesionales en el desarrollo del servicio profesional que se efectúa.
  • El Contador Público en la publicidad y promoción de su trabajo y de ellos mismos, los Contadores Públicos no deben desprestigiar a la profesión, deben ser honestos y sinceros y no deben realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones y méritos que poseen, o la experiencia obtenida.
  • El Contador Público en la práctica profesional no debe comprometerse con ningún negocio, ocupación o actividad que dañe o pueda dañar la integridad, objetividad o la buena reputación de la profesión y como consecuencia sea incompatible con la prestación de sus servicios profesionales, debe estar de acuerdo en proporcionar sólo aquellos servicios para los cuales se encuentra capacitado, antes de aceptar un compromiso especifico con un cliente, el Contador Público debe considerar si su aceptación podría crear alguna amenaza al cumplimiento de los principios fundamentales.
  • El Contador Público deberá determinar con sus clientes o usuarios el monto de sus honorarios, para lo cual deberá tener en cuenta las labores o funciones a realizar, la responsabilidad que asume, la importancia de la empresa y otros factores de acuerdo a las circunstancias, de manera que, por exceso o por defecto, dichos honorarios no resulte lesiva a la dignidad profesional o sea contraria a toda regla de justa compensación. Consecuentemente, evitará toda controversia con sus clientes acerca de sus honorarios.

Según la ley 43 de 1990 en cuanto a las relaciones del profesional contable con los usuarios de sus servicios

ARTICULO 41. El Contador Público en el ejercicio de las funciones de Revisor Fiscal y/o auditor externo, no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios.


ARTICULO 42. El Contador Público rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión.


ARTICULO 43. El Contador Público se excusará de aceptar o ejecutar trabajos para los cuales él o sus asociados no se consideren idóneos.


ARTICULO 44. El Contador Público podrá interrumpir la prestación de sus servicios en razón a los siguientes motivos:

  1. Que el usuario del servicio reciba la atención de otro profesional que excluya la suya.
  2. Que el usuario del servicio incumpla con las obligaciones convenidas con el contador público.

ARTICULO 45. El Contador Público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.


ARTICULO 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el Usuario.


ARTICULO 47. Cuando un Contador público hubiere actuado como funcionario del Estado y dentro de sus funciones oficiales hubiere propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto, no podrá recomendar o asesorar personalmente a favor o en contra de las partes interesadas en el mismo negocio. Esta prohibición se extiende por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su retiro del cargo.


ARTICULO 48. El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de u año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.


ARTICULO 49. El Contador público que ejerza cualquiera de las funciones descritas en el artículo anterior, rehusará recomendar a las personas con las cuales hubiere intervenido, y no influirá para procurar que el caso sea resuelto favorable o desfavorablemente. Igualmente no podrá aceptar dádivas, gratificaciones o comisiones que puedan comprometer la equidad o independencia de sus actuaciones.


ARTICULO 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas, o arbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad a sus conceptos o actuaciones.


ARTICULO 51. Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones.


RELACIONES DEL PROFESIONAL CONTABLE CON SUS COLEGA

  • El Contadores Públicos no deben realizar referencias desacreditadoras o comparaciones sin
  • El Contador Público, debe tratar a sus Colegas con consideración, deferencia y manifestaciones de cortesía, debe colaborar con sus Colegas en la difusión de los conocimientos.

Según la ley 43 de 1990 en cuanto a las Relaciones del Contador Público con sus Colegas


ARTICULO 54. El Contador Público debe tener siempre presente que el comportamiento con sus colegas no sólo debe regirse por la estricta ética, sino que debe estar animado por un espíritu de fraternidad y colaboración profesional y tener presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad son condiciones básicas para el libre y honesto ejercicio de la profesión.


ARTICULO 55. Cuando el Contador Público tenga conocimiento de actos que atenten contra la ética profesional, cometidos por colegas, esta en la obligación de hacerlo saber a la Junta Central de Contadores, aportando en cada caso las pruebas suficientes.


ARTICULO 56. Todo disentimiento técnico entre Contadores Públicos deberá ser dirimido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y de otro tipo por la Junta Central de Contadores.


ARTICULO 57. Ningún Contador Público podrá dictaminar o conceptuar sobre actos ejecutados o certificados por otro Contador Público que perjudique su integridad moral o capacidad profesional, sin antes haber solicitado por escrito las debidas explicaciones y aclaraciones de quienes hayan actuado en principio.


ARTICULO 58. El Contador Público deberá abstenerse de formular conceptos u otras opiniones que en forma pública, o privada tiendan a perjudicar a otros Contadores Públicos, en su integridad personal, moral o profesional.


ARTICULO 59. En los concursos para la prestación de servicios profesionales de un Contador Público o de Sociedades de Contadores, es legitima la competencia en la medida en que la adjudicación se deba a la calidad de los servicios del oferente. No será legítima ni leal cuando la adjudicación obedezca a reducciones posteriores al valor cotizado originalmente o al ofrecimiento gratuito de servicios adicionales a los cotizados.


ARTICULO 60. Ningún Contador Público podrá sustraer la clientela de sus colegas por medios desleales.


ARTICULO 61. Todo Contador Público que actúe ante un cliente por cuenta y orden de otro Contador Público, deberá abstenerse de recibir cualquier clase de retribución sin autorización expresa del Contador Público por cuya cuenta interviene.


ARTICULO 62. El Contador Público no podrá ofrecer trabajo a empleados o socios de otros contadores públicos. Sin embargo podrá contratar libremente a aquellas personas que por iniciativa propia le soliciten empleo.

RELACIONES DEL PROFESIONAL CONTABLE CON LA SOCIEDAD Y EL ETADO

Según la ley 43 de 1990 en cuanto a las relaciones del profesional contable con la sociedad y el estado

ARTICULO 68. Constituye falta contra la ética sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que haya lugar, la presentación de documentos alterados o el empleo de recursos irregulares para el registro de títulos o para la inscripción de Contadores Públicos.


ARTICULO 69. El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público deberá ser claro, preciso y ceñido a la verdad.


ARTICULO 70. Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas.


ARTICULO 71. El Contador Público no permitirá la utilización de su nombre para encubrir a personas que ilegalmente ejerzan la profesión.


BIBLIOGRAFIA

http://www.ccp-cusco.org/art_det.php?art_cod=19

http://actualicese.com/normatividad/2001/leyes/L43-90/2L43-90.htm